✔EXPLICACIÓN DE LA LEY DE MULTAS QUE SE APLICA A LOS OBREROS EN LAS FÁBRICAS(1)
✔Escrita: En el otoño de 1895. Primera publicación: Como folleto, en 1895,en Petersburgo.Se publica de acuerdo con la edición de 1895,cotejada con la de 1897.
I
✔¿QUÉ SON LAS MULTAS?
Si se pregunta a un obrero si sabe qué son las multas, se sorprenderá, sin duda. ¿Cómo no va a saber si tiene que pagarlas a cada paso? La pregunta parece superflua.
Pero esto es sólo apariencia pues en realidad, la mayor parte de los obreros no tiene una idea exacta de qué son las multas.
En general, piensan que la multa es una indemnización al patrono por algún perjuicio que los obreros le han causado. Eso es falso. La multa y la indemnización por daños son cosas distintas. Si un obrero causa algún perjuicio a otro, este último puede reclamar una indemnización (por una tela estropeada, por ejemplo), pero no multarlo. De la misma manera, si un fabricante causa daños a otro (por ejemplo, si no le suministra a tiempo las mercancías convenidas), el perjudicado puede exigirle una indemnización, pero en modo alguno imponerle una multa. Se exige indemnización por daños a un igual, pero sólo se puede multar a un subordinado. Por eso, la indemnización se reclama por vía judicial mientras que la multa la impone el patrono sin intervención de los tribunales. Se multa a veces en casos en que el patrono no ha sufrido daño alguno: por ejemplo, por fumar. La multa es un castigo, y no la indemnización por daños. Si el obrero, al fumar, ha dejado caer el cigarrillo y quemado una tela del patrono, éste, además de multarlo por haber fumado, le descontará del salario el valor de la tela quemada. Este ejemplo muestra con claridad la diferencia existente entre multas e indemnización por daños.
Las multas no tienen por objeto compensar daños, sino imponer una disciplina, es decir, someter los obreros al patrono, obligarlos a cumplir sus órdenes, a obedecerle durante el trabajo. Así lo dice la ley de Multas: la multa es "una sanción pecuniaria impuesta por los directores de las fábricas en ejercicio de su propia autoridad a fin de mantener el orden". Y por ello el monto de la multa no depende de la magnitud del daño causado, sino del grado de negligencia del obrero: es tanto más elevada cuanto mayor es la negligencia, cuanto mayor es la desobediencia al patrono, la negativa a cumplir sus exigencias. Se entiende que quien va a trabajar para un patrono pierde su libertad: debe obedecerle, y éste puede castigarlo. Los campesinos siervos trabajaban para los terratenientes y éstos los castigaban.
Los obreros trabajan para los capitalistas y éstos los castigan. La diferencia consiste únicamente en que antes el esclavo era castigado a latigazos, mientras que ahora se lo castiga sacándole rublos.
A esto se podría objetar quizá, que el trabajo en común de gran cantidad de obreros en una fábrica es imposible sin disciplina, que en el trabajo debe haber orden, que es preciso mantener ese orden y castigar a los contraventores. Por esta razón, se dirá que las multas se imponen no porque el obrero ha perdido su libertad, sino porque el trabajo en común requiere orden.
Semejante objeción es falsa en absoluto, aunque a primera vista pueda inducir en error. La invocan sólo quienes desean ocultar a los obreros su estado de dependencia. El orden es necesario, en efecto, en todo trabajo en común. ¿Pero acaso es necesario que los trabajadores estén sometidos a la arbitrariedad de los fabricantes, es decir, de los que no trabajan y son fuertes únicamente porque se han apoderado de todas las máquinas, herramientas y materiales? El trabajo en común es imposible sin cierto orden, sin que todos se sometan a ese orden; pero también es posible realizarlo sin que los obreros estén sometidos a los fabricantes. Requiere, es cierto, el mantenimiento del orden; pero no exige en modo alguno que el derecho de vigilar a los demás pertenezca siempre a quienes no trabajan y viven del trabajo ajeno. Ello muestra que las multas existen, no porque los hombres trabajen en común, sino porque en el régimen capitalista actual los obreros no poseen propiedad alguna; las máquinas, herramientas y materias primas, la tierra y el cereal, pertenecen a los ricos y los obreros deben venderse para no morir de hambre. Y una vez vendidos, como es natural, se ven obligados a someterse a los ricos y a soportar las sanciones que les inflijan.
Esto debe estar claro para todo obrero que desee comprender lo que son las multas. Hay que saberlo para refutar el argumentó habitual (y muy falso) de que sin las multas el trabajo en común es imposible. Hay que saberlo para poder explicar a cada obrero en qué se diferencia la multa de la indemnización por daños y por qué las multas significan la esclavitud de los obreros y su subordinación a los capitalistas.
* * *
II
✔¿CÓMO SE IMPONÍAN ANTES LAS MULTAS?
✔¿QUÉ HA MOTIVADO LAS NUEVAS LEYES DE MULTAS?
Las leyes de multas existen desde hace poco: nueve años solamente. Antes de 1886 no existía ninguna. Los fabricantes podían multar por todo cuanto quisieran y en la cantidad que estimaran conveniente. Y lo hacían en proporciones escandalosas, obteniendo ingresos exorbitantes. A veces las multas se imponían simplemente "a criterio del patrono", sin dar razones; equivalían en algunas ocasiones a la mitad del salario, de suerte que el obrero entregaba al patrono, en concepto de multa, cincuenta kopeks por cada rublo ganado. Había casos en que además de las multas le aplicaban también sanciones; por ejemplo, diez rublos por abandonar la fábrica. Cuando le iban mal los negocios, al fabricante no le costaba nada reducir el salario, a pesar de las condiciones concertadas. Ordenaba a los capataces imponer multas más severas y rechazar la mercancía defectuosa, lo cual equivalía a disminuir el salario del obrero.
Los obreros soportaron durante mucho tiempo todos estos abusos; pero a medida que se desarrollaban las grandes fábricas, sobre todo las de tejidos, desplazando a las pequeñas empresas y a los telares manuales, fue aumentando su indignación contra las arbitrariedades y atropellos. Hace unos diez años, los negocios de los comerciantes y los fabricantes decayeron y se produjo una crisis: las mercancías no se vendían, los fabricantes sufrían pérdidas y empezaron a multiplicar las multas con mayor ensañamiento. Los obreros, cuyos salarios eran ya bajos de por sí, no pudieron soportar estos nuevos abusos, y en 1885 y 1886 estallaron revueltas obreras en las provincias de Moscú, Yaroslavl y Vladímir. Colmada su paciencia, los obreros abandonaron el trabajo y se vengaron terriblemente de sus opresores destruyendo edificios fabriles y máquinas, incendiándolos a veces, apalearon a los administradores, etc.
La más notable de estas huelgas fue la que se produjo en la conocida Manufactura de Timofei Morózov en Nikólskoie (cerca de la estación de Oréjovo, sobre la línea férrea Moscú- Nizhni-Nóvgorod). Morózov comenzó a reducir los salarios en 1882, y efectuó cinco disminuciones hasta 1884. Al mismo tiempo, las multas se imponían con creciente severidad: en toda la fábrica sumaban casi una cuarta parte de los salarios (veinticuatro kopeks por rublo ganado), y en algunos casos llegaban a la mitad del salario. Para disimular tan escandalosas multas, la administración procedió de la siguiente manera durante el año que precedió a la revuelta: obligaba a los obreros cuyas multas ascendían a la mitad del salario, a pedir la cuenta y después inclusive ese mismo día, volvía a admitirlos, entregándoles una nueva libreta de trabajo. Así se destruían las libretas en que figuraban multas exorbitantes. En caso de ausencias injustificadas se descontaban tres días por cada falta. Por fumar se imponían multas de 3, 4 y 5 rublos por vez. Agotada su paciencia, los obreros abandonaron el trabajo el 7 de enero de 1885 y durante varios días asaltaron la proveeduría de la fábrica, la vivienda del capataz Shorin y otras dependencias fabriles. Esta gran revuelta de diez mil obreros (la cantidad de huelguistas llegó a 11.000) espantó extraordinariamente al gobierno: enseguida se enviaron tropas a OréjovoZúievo, a donde se trasladaron el gobernador, un fiscal de Vladímir y otro de Moscú. Durante las negociaciones con los huelguistas, delegados de la muchedumbre entregaron a las autoridades un "pliego de condiciones elaborado por los propios obreros" (2) [30o* , en el que exigían que les fuera devuelto el importe de las multas cobradas desde la Pascua de 1884; que, en el futuro, las multas no excedieran del 5 por ciento del salario, es decir, no más de cinco kopeks por rublo ganado, y que no se descontase más de un rublo ganado, y que no se descontase más de un rublo por cada día de falta injustificada al trabajo. Exigían, además, que se restablecieran los salarios de 1881-1882; que el patrono abonase el salario de los días perdidos por su culpa; en caso de despido exigían el preaviso con quince días de anticipación; que la recepción de las mercancías producidas se efectuara en presencia de testigos designados por obreros, etc.
Esta grandiosa huelga causó fuerte impresión al gobierno, pues pudo comprobar que los obreros representan una fuerza peligrosa, cuando actúan de común acuerdo; sobre todo cuando esa masa de obreros presenta directamente sus reivindicaciones. Los fabricantes presintieron también la fuerza de los mismos y se hicieron más prudentes. Por ejemplo, el periódico Novóte Vremia (3) informaba de Orejovo-Zúievo: "Los disturbios del año pasado (es decir, los de enero de 1885 en la Manufactura de Morózov) han tenido por efecto cambiar de un solo golpe los viejos métodos fabriles, tanto en las empresas de Oréjovo-Zúievo como en sus alrededores". O sea, que no sólo los propietarios de la fábrica de Morózov debieron modificar sus monstruosos métodos, por la exigencia unánime de los obreros, sino que también los fabricantes de los alrededores hicieron concesiones ante el temor de que se produjeran disturbios en sus empresas. "Lo principal-decía el periódico citado-es que ahora se constata una actitud más humana para con los obreros, cosa que antes era exclusiva de un escaso número de administradores fabriles."
Inclusive Moskovskie Viédomosti (4)(periódico que defiende siempre a los fabricantes y culpa de todo a los obreros) comprendió que era imposible seguir manteniendo la antigua situación y se vio obligado a reconocer que las multas arbitrarias son "un mal que conduce a indignantes abusos", que "las proveedurías de las fábricas son un verdadero robo" y que por ello había que promulgar una ley y un reglamento de multas.
La profunda impresión que produjo esta huelga aumentó cuando los obreros fueron juzgados. Se hizo comparecer ante los tribunales a 33 obreros, acusados por excesos durante la huelga y por haber agredido a una patrulla militar (una parte de los obreros fue detenida durante la huelga y encerrados en un edificio, del que escaparon forzando la puerta). El juicio se realizó en Vladímir, en mayo de 1886. Los jueces absolvieron a todos los acusados, pues las declaraciones de los testigos-incluidas las del propietario de la fábrica, T. Morózov, del director Dianov y de muchos tejedores-revelaron los escandalosos abusos sufridos por los obreros. Este veredicto del tribunal fue una condenación directa, no sólo de Morózov y de su administración, sino también de todos los vicios métodos utilizados en las fábricas.
Los defensores de los fabricantes, alarmados, se enfurecieron. El propioMoskovskie Viédomosti, que a raíz de los disturbios había reconocido la monstruosidad del viejo estado de cosas, cambió de tono: "La Manufactura de Nikólskoie-decía-figura entre las mejores. Los obreros no se encuentran en la fábrica ni como siervos ni por obligación, entran por propia voluntad y se van sin ningún obstáculo. ¡Las multas! Pero las multas en las fábricas son una necesidad, pues sin ellas ro habría modo de hacer entrar en razón a los obreros v no quedaría mis que cerrar la fabrico". Según el periódico, toda la culpa es de los propios obreros, "indisciplinados, borrachos y negligentes". El veredicto del tribunal no hará más que "pervertir a las masas populares" (5) . "Mas con las masas populares es peligroso bromear-exclama Moskovskie Viédomorti-. ¿Qué pensarán los obreros al conocer la sentencia absolutoria del tribunal de Vladímir? La noticia de este fallo ha recorrido como un rayo toda esa zona manufacturera. Nuestro corresponsal, que salió de Vladímir en seguida de dictarse el fallo, oyó de él en todas las estaciones..."
Así, pues, los fabricantes han tratado de intimidar al gobierno: si se hace a los obreros una concesión, dicen, mañana exigirán otra.
Pero el temor a los disturbios obreros era mayor, y el gobierno tuvo que ceder.
En junio de 1836 se promulgó la nueva ley de multas, en donde se señalaban los casos en que podían ser impuestas y se fijaba su importe máximo, y se disponía que el dinero procedente de las mismas no debía ir a parar al bolsillo de los fabricantes, sino ser consagrado a cubrir necesidades de los propios obreros.
Muchos obreros ignoran esta ley y los que la conocen creen que la atenuación de las multas se debe a iniciativa del gobierno y que deben agradecérselo a las autoridades. Hemos visto que eso no es cierto. A pesar de la iniquidad de los viejos métodos empleados en las fábricas las autoridades no hicieron absolutamente nada para aliviar la situación de los obreros hasta que éstos se rebelaron; hasta que, llevados por su exasperación, empezaron a destruir las fábricas y las máquinas, a incendiar las mercancías y los materiales, y a apalear a los administradores y fabricantes. Sólo entonces el gobierno tuvo miedo y cedió. Los obreros deben agradecer esa mejoría de su situación, no a las autoridades, sino a sus propios camaradas, que han exigido y obtenido la supresión de los escandalosos abusos.
La historia de los disturbios de 1885 muestra qué fuerza enorme oculta la protesta unida de los obreros. Lo único que hace falta es que esta fuerza se utilice de manera más consiente; que no se desperdicie en vano, vengándose de uno u otro fabricante, o destruyendo una u otra fábrica odiada; que toda esa indignación y ese odio se dirija contra todos los fabricantes en conjunto, contra toda la clase de los fabricantes, y que todos se consagren a la lucha constante y tenaz contra ellos.
Analicemos ahora detalladamente nuestras leyes de multas. Para conocerlas bien hay que aclarar los siguientes aspectos: 1) ¿En qué casos o por qué motivos la ley permite la imposición de multas? 2) ¿Cuál debe ser el monto de éstas? 3) ¿Qué normas fija para imponerlas?; es decir, ¿a quién confiere el derecho de aplicar la multa?; ¿se puede apelar contra la imposición de multas?; ¿cómo se debe hacer conocer por anticipado al obrero la escala de multas?; ¿cómo deben inscribirse éstas en la libreta de trabajo? 4) ¿En qué debe invertirse el dinero procedente de las multas?; ¿dónde se deposita?; ¿cómo se gasta para atender las necesidades de los obreros y para cuáles específicamente? y por último: 5) ¿Se hace extensiva a todos los obreros la ley de Multas?
Cuando hayamos examinado todas estas cuestiones, sabremos no solamente qué son las multas, sino que además conoceremos todos los reglamentos especiales y todas las disposiciones detalladas de las leyes rusas relativas al tema. Pues los obreros deben conocerlos para proceder con conocimiento de causa cuando las multas son injustificadas, para estar en condiciones de explicar a sus camaradas la razón de una u otra injusticia-sea que la administración de la fábrica infringe la ley o sea que ésta misma contenga disposiciones injustas-, y para poder elegir en consecuencia la forma de lucha más eficaz contra los atropellos.
* * *
III
✔¿POR QUÉ MOTIVOS EL FABRICANTE PUEDE IMPONER MULTAS?
La ley dice que los motivos para imponer multas, es decir, las faltas que dan derecho al dueño de una fábrica a multar a los obreros, pueden ser los siguientes: 1) trabajo defectuoso; 2) ausencia injustificada al trabajo: 3) alteración del orden. " Ninguna sanción puede ser impuesta por otros motivos" (6) , estipula la ley. Examinemos con atención cada uno de estos tres motivos por separado.
Primer motivo: trabajo defectuoso. La ley dice: "Se considera trabajo defectuoso la fabricación de artículos de mala calidad por negligencia del obrero y el deterioro, durante el trabajo, de materiales, maquinas u otros instrumentos de producción". Debemos retener en la memoria las palabras "por negligencia", pues son muy importantes. Así, pues, la multa sólo puede ser impuesta por negligencia. Si el artículo resulta de mala calidad, no por negligencia del obrero, sino, por ejemplo, porque el material que proporciona el patrono es malo, éste no tiene derecho a imponer la multa. Es necesario que esto esté claro para todos los obreros y que formulen una protesta en el caso de que se les aplique una multa por trabajo defectuoso, no por su culpa, ni negligencia, pues en tal caso la multa es absolutamente ilegal. Tomemos otro ejemplo. Un obrero trabaja en un torno, cerca de una lámpara eléctrica. Salta un trozo de hierro, pega en la lámpara y la rompe. El patrono impone una multa "por deterioro de material". ¿Tiene derecho a ello? No, no lo tiene, pues el obrero no ha roto la lámpara por negligencia: no tiene la menor culpa de que la lámpara no haya estado protegida contra los fragmentos de hierro que saltan siempre durante el trabajo . (7)
Cabe preguntar ahora: ¿esta ley protege suficientemente al obrero, lo preserva de las arbitrariedades del patrono y de las multas injustas? No, evidentemente, ya que el patrono decide a su antojo si la mercancía es de buena calidad o no; siempre puede poner reparos, siempre puede aumentar las multas por mala calidad y, por ese medio, hacer trabajar más al obrero por el mismo salario. La ley deja al obrero sin defensa y da al patrono la posibilidad de oprimirlo. Resulta claro que es parcial e injusta, y que beneficia a los fabricantes.
¿Cómo habría que defender a los obreros? Ellos mismos lo indicaron hace ya mucho. Durante la huelga de 1885, los tejedores de la fábrica de Morózov en Nikólskoie, presentaron entre otras, la siguiente reivindicación: "En caso de discrepancia sobre la calidad de la mercancía entregada por el obrero, la cuestión debe ser resuelta apelando al testimonio de obreros que trabajan cerca, haciéndolo constar en el registro de recepción y de control de las mercancías". (Esta reivindicación figuraba en el pliego redactado "de común acuerdo por los obreros" y entregado por los delegados al fiscal durante la huelga. El pliego fue leído en la vista de la causa.) Esta reivindicación es completamente justa, pues recurrir a testigos es el único medio de impedir la arbitrariedad del patrono cuando hay diferencias sobre la calidad de la mercancía, y testigos elegidos entre los obreros, ya que los capataces o los empleados jamás se atreverían a contradecir al patrono.
Segundo motivo para imponer multas: ausencia injustificada al trabajo. ¿Qué entiende la ley por ausencia injustificada'!' "A diferencia de la llegada tarde o del abandono voluntario del trabajo-dice-, se considera inasistencia al trabajo faltar no menos de la mitad de la jornada". El retraso en la llegada o el abandono voluntario del trabajo son calificados por la ley, como ahora veremos, de "infracciones a la disciplina", por las que se impone una multa menor. Si el obrero llega a la fábrica con algunas horas de atraso, pero antes de mediodía, su ausencia no será considerada como inasistencia, sino sólo infracción a la disciplina; pero si llega a mediodía, se considerará como ausencia. De la misma manera, si abandona el trabajo por propia voluntad, sin autorización, después de mediodía, es decir, si se ausenta por algunas horas, se considerará infracción a la disciplina, pero si se va por media jornada completa, se considerará inasistencia injustificada al trabajo. La ley estipula que si el obrero falta más de tres días seguidos o, en total, más de seis días al mes, el fabricante tiene derecho a despedirlo. Cabe la pregunta: ¿siempre se considera inasistencia al trabajo la ausencia durante media o una jornada? No. Sólo en el caso de que no estén debidamente justificadas. Y la ley enumera dichas causas. Son las siguientes: 1) "el obrero es encarcelado". Es decir, si por ejemplo, es detenido (por orden de la policía o por decisión del juez de paz), el fabricante, al despedirlo, no tiene derecho de aplicarle una multa por falta injustificada al trabajo; 2) "accidente imprevisto"; 3) "incendio"; 4) "inundación". Por ejemplo, si el obrero no puede cruzar el río durante la crecida de primavera, el fabricante no tiene derecho a multarlo; 5) "enfermedad que le impida abandonar su domicilio"; y 6) "fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos". En estos seis casos, la inasistencia del obrero se considera justificada. Para evitar la multa sólo debe presentar pruebas pues no le creerán cuando diga que no concurrió al trabajo por causa justificada. Debe presentar un certificado médico (en caso de enfermedad, por ejemplo) o de la policía (en caso de incendio, etc.). Si no puede conseguir el certificado de inmediato, debe presentarlo aunque sea más tarde y, basándose en la ley, exigir que no se le aplique la multa o que se anule en caso de haber sido ya aplicada.
Respecto de estas disposiciones legales que justifican la ausencia al trabajo, debe hacerse notar que son tan severas como si se aplicaran a soldados acuartelados, y no a hombres libres. Estas disposiciones son copia de las que justifican la no comparecencia en justicia: quien es acusado de algún delito, es citado por el juez instructor y el acusado debe presentarse. La no comparecencia se justifica únicamente en los mismos casos en que se justifica la ausencia del obrero al trabajo (8). Quiere decir que la ley es tan severa para los obreros como para los estafadores, ladrones etc. Todo el mundo comprende por qué son tan severas las disposiciones relativas a la comparecencia en justicia: porque a toda la sociedad le concierne la persecución de la delincuencia. Pero la asistencia del obrero al trabajo no interesa en modo alguno a toda la sociedad, sino sólo a un fabricante, con la particularidad, además, de que un obrero puede ser sustituido fácilmente por otro para que no se interrumpa el trabajo. O sea que no era necesaria semejante severidad militar en las leyes. Pero los capitalistas no se limitan sólo a despojar al obrero de todo su tiempo para que trabaje en la fábrica: quieren privarlo también de toda voluntad, de toda aspiración que no sea la fábrica. Tratan al obrero como si fuera siervo. Por eso establecen reglamentaciones tan burocráticas y malintencionadas, impregnadas de espíritu cuartelero. Acabamos de ver, por ejemplo, que la ley reconoce como causa justificada de inasistencia al trabajo el "fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos". Así dice también la relativa a la comparecencia en justicia. Y lo mismo se declara en la ley sobre asistencia del obrero al trabajo. Ello significa que si el obrero pierde por ejemplo a su hermana, no su esposa, no podrá faltar un día al trabajo, no podrá perder tiempo en el entierro: el tiempo no le pertenece sino que pertenece al fabricante. En cuanto al entierro, ¿por qué inquietarse? la policía muy bien puede ocuparse de hacerlo. Según la ley de comparecencia en justicia, los intereses de la familia deben supeditarse a los de la sociedad, la cual necesita que se persiga a los delincuentes. Según la ley de asistencia al trabajo, los intereses de la familia de un obrero deben supeditarse a los del fabricante, el cual necesita obtener beneficios. ¡Y estos señores tan virtuosos que redactan, aplican y defienden esas leyes se atreven a acusar a los obreros de no apreciar la vida familiar!...
Veamos si es justa la ley de multas en lo que se refiere a la inasistencia al trabajo. Si el obrero no concurre al trabajo uno o dos días, su ausencia se considera injustificada y se lo castiga; si falta más de tres días seguidos, puede ser despedido. ¿Pero y si es el fabricante quien interrumpe el trabajo (si no tiene pedidos, por ejemplo) o da trabajo sólo cinco días por semana, en lugar de los seis establecidos? Si los obreros tuviesen realmente los mismos derechos que los fabricantes, la ley debería tratar a estos últimos igual que a los primeros. Si el obrero deja de trabajar, pierde el salario y paga una multa. Por lo tanto, si el fabricante interrumpe el trabajo voluntariamente debería también, primero, abonar al obrero su salario íntegro mientras esté paralizada la fábrica y, segundo, pagar una multa. Pero la ley no estipula ni una cosa ni otra. Este ejemplo confirma lo que hemos dicho con respecto a las multas, o sea, que ellas señalaban el sojuzgamiento de los obreros por los capitalistas, que constituyen una clase inferior, dependiente, condenada a trabajar toda la vida para los capitalistas y enriquecerlos, recibiendo a cambio unas migajas, insuficientes para asegurarles una vida medianamente soportable. No puede ni hablarse de que los fabricantes deban pagar una multa por suspender en forma arbitraria el trabajo. Pero es que, además, ni tan siquiera pagan el salario a los obreros cuando el trabajo se detiene no por culpa de éstos. Eso es una injusticia indignante. La ley estipula sólo que el contrato entre el fabricante y el obrero queda derogado "cuando el trabajo en la fábrica se interrumpe durante más de siete días debido a incendio, inundación, explosión de una caldera u otro accidente semejante". Los obreros deben tratar de lograr que una disposición obligue a los fabricantes a abonarles sus salarios durante el tiempo que esté paralizado el trabajo. Esta reivindicación fue presentada ya públicamente por los obreros rusos el 11 de enero de 1885, durante la famosa huelga en la manufactura de T. Morózov (9). En el pliego de reivindicaciones de los obreros figuraba también la siguiente: "que los descuentos por falta injustificada al trabajo no sean superiores a un rublo y que el patrono abone también los días de interrupción del trabajo por culpa suya, por ejemplo durante la paralización y reparación de las máquinas, y, a este fin, que cada día de paralización sea registrado en la libreta de trabajo". La primera reivindicación de los obreros (que los descuentos por falta injustificada al trabajo no fueran superiores a un rublo) fue satisfecha y se incluyó en la ley de Multas de 1886. La segunda (que el patrono abonara también los días de interrupción del trabajo por culpa suya) fue rechazada, y los obreros deben luchar hasta que sea satisfecha. Para que la lucha por esta reivindicación se vea coronada por el éxito es necesario que todos los obreros comprendan claramente la injusticia de la ley, comprendan claramente qué deben exigir. Cada vez que una fábrica para y los obreros no cobran, deben protestar contra esta injusticia, insistir en que, mientras no se rescinda el contrato con el fabricante, éste tiene la obligación de abonar el salario de cada día; deben denunciarlo al inspector de trabajo, cuyas explicaciones convencerán a los obreros de que la ley, en efecto, no dice nada de eso y los inducirán a discutirla. Cuando sea posible, los trabajadores deberán recurrir a la justicia para demandar el pago y, por último, presentar la reivindicación general de que se abone el salario correspondiente a los días de paro.
Tercer motivo para imponer multas: "infracción a la disciplina". La ley considera infracción los ocho casos siguientes: 1) "llegar con retraso al trabajo o hacer abandono voluntario del mismo" (ya hemos dicho en qué se diferencia este punto de la ausencia injustificada); 2) "falta de observancia, en los locales fabriles, de la disposiciones sobre seguridad contra incendios, en los casos en que el director de la fábrica no considere necesario rescindir el contrato de trabajo con los obreros, en virtud del anexo 1 al artículo 105". Esto significa que cuando los obreros infringen las disposiciones sobre seguridad contra incendios, la ley reconoce al fabricante el derecho de aplicarles multas o despedirlos ("rescindir el contrato de trabajo"); 3) "falta de observancia de las reglas de limpieza e higiene en los locales fabriles"; 4) "alboroto, gritos, blasfemias, altercados o riñas durante el trabajo"; 5) "desobediencia". En relación con este punto debe señalarse que el fabricante tiene derecho a multar al obrero por " desobediencia" únicamente en el caso de que este último no cumpla una exigencia legal, es decir, prevista en el contrato de trabajo. Sí se trata de una exigencia arbitraria, no prevista en el contrato firmado por el obrero y el patrono, éste no tiene derecho a aplicarle una multa por "desobediencia". Por ejemplo, un obrero trabaja a destajo de acuerdo con el contrato. El capataz le ordena que interrumpa una tarea v comience otra, a lo que el obrero se niega. En ese caso la multa por desobediencia sería injusta, ya que éste está contratado para realizar una labor determinada, y como trabaja a destajo, dedicarse a otra cosa significaría trabajar gratuitamente; 6) 'llegar ebrio al trabajo"; 7) "organizar juegos prohibidos, por dinero (naipes, cara y cruz, etc.)", y 8) "no observancia del reglamento interno de la fábrica". Este reglamento es confeccionado por el dueño de cada fábrica y refrendado por el inspector de trabajo. En las libretas de trabajo se reproducen extractos del mismo. Los obreros deben leer y conocer estas disposiciones para comprobar si son justas o no las multas que se les impone por infringirlo. Hay que reconocer la diferencia que existe entre estas disposiciones y la ley. La ley es la misma para todas las fábricas; el reglamento interno varía de una fábrica a otra. La ley es sancionada o derogada por el soberano; el reglamento interno, por el inspector de trabajo. Por eso, si dicho reglamento es gravoso para los obreros, puede pedirse al inspector su anulación (y en caso de negativa, se puede demandar a éste ante la Cámara de Trabajo). Tomemos un ejemplo para demostrar la necesidad de diferenciar entre la ley y el reglamento interno. Supongamos que se aplica a un obrero una multa, a pedido del capataz, por no haberse presentado a trabajar en día feriado o fuera de las horas reglamentarias. ¿Es justa esa multa? Para responder a esta pregunta hay que conocer el reglamento interno. Si no se señala que el obrero está obligado a presentarse fuera de las horas reglamentarias, cuando lo exija la administración, la multa será ilegal. Pero si no lo estipula la multa será legal. Para conseguir la anulación de esta cláusula, los obreros no deberán protestar contra las multas, sino exigir la modificación del reglamento interno. Es necesario que todos los obreros se pongan de acuerdo, y entonces, con su acción unida, podrán lograr su anulación.
* * *
IV
✔¿CUAL PUEDE SER EL MONTO DE LAS MULTAS?
Ahora conocemos ya todos los casos en que la ley permite aplicar multas a los obreros. Veamos qué dice acerca del monto de las mismas. La ley no fija un monto determinado para todas las fábricas. Establece únicamente el tope por encima del cual no se pueden imponer multas. Ese límite está indicado por separado para cada uno de los tres casos que son motivo de imposición de multas (trabajo defectuoso, ausencia injustificada y alteración del orden). El límite de las multas por ausencia injustificada es el siguiente: cuando el obrero trabaja a jornal, las multas no pueden sobrepasar el salario de seis días (sumando las de todo el mes); es decir, en un mes no se puede imponer multas superiores al salario de seis días(10) . Si el obrero trabaja a destajo, el límite de la multa por ausencia injustificada será de un rublo por día, pero no superior a tres rublos al mes. Además, perderá el salario correspondiente al tiempo que falte al trabajo. Prosigamos. El tope de las multas por infracción del reglamento interno es de un rublo por cada trasgresión. Por último, la ley no señala topes en lo que se refiere a las multas por trabajo defectuoso. Se fija también un límite general para todas las multas en conjunto: por faltar al trabajo sin causa justificada, por alteración del orden y por entregar trabajo defectuoso. Todas estas sanciones, tomadas en conjunto, "no deben ser superiores a una tercera parte del salario que corresponda verdaderamente al obrero en la fecha establecida para el pago". Es decir, si debe recibir, por ejemplo, 15 rublos, la ley no permite que se le descuente más de 5 rublos en concepto de multas por todas las infracciones tomadas en conjunto. Si el total de las multas es superior, el fabricante debe reducirlas. Mas en ese caso la ley le confiere otro derecho: el de rescindir el contrato con el obrero multado(11) . Debemos decir que estas cláusulas de la ley referentes al monto máximo de las multas son excesivamente severas para el obrero y sólo defienden al fabricante en perjuicio de aquél. En primer lugar, la ley permite aplicar multas demasiado elevadas: hasta de una tercera parte del salario. Son multas escandalosamente abusivas. Comparemos este límite con los casos conocidos de multas particularmente elevadas. El señor Mikulin, inspector de fábricas de la provincia de Vladímir (autor de un libro sobre la nueva ley de 1886), recuerda cuan elevadas eran las multas que se imponía en las fábricas antes de promulgarse dicha ley. Las más altas se registraban en la industria textil, pero la mayor de ellas representaba un 10 por ciento de los ingresos del obrero, es decir, una décima parte del salario. El señor Pieskov, inspector de fábricas de la misma provincia, cita en su informe (12) casos de multas singularmente elevadas: la mayor de ellas ascendía a 5,31 rubios, para un salario de 32,31 rublos. Esto representa el 16,4 por ciento (16 kopeks por rublo), es decir, menos de una sexta parte del salario. Esa multa es calificada de elevada, y no por un obrero, sino por un inspector. En cambio, nuestra ley permite poner multas el doble de elevadas, ¡que ascienden a una tercera parte del salario, es decir, a 33 1/3 kopeks por rublo! Es evidente que en las fábricas más o menos respetables no se ha multado en el monto que autorizan nuestras leyes. Tomemos los datos relativos a las multas impuestas en la Manufactura de T. Morózov, en Nikólskoie, antes de la huelga del 7 de enero de 1885. Según afirman los testigos, las multas en esta fábrica eran más elevadas que en las de los alrededores. Eran tan tremendas que hicieron perder la paciencia a 11.000 personas. No nos equivocamos, sin duda, si tomamos esta fábrica como modelo en la imposición de multas abusivas. ¿Qué monto alcanzaban? El capataz tejedor Shorin declaró en el juicio, como ya hemos visto, que las multas llegaban a la mitad del salario y que, en general, oscilaban entre el 30 y el 50 por ciento, entre 30 y 50 kopeks por rublo. Pero, primero, esta declaración no fue corroborada con datos exactos y, segundo, se refiere exclusivamente a algunos casos o a un solo taller. En el juicio contra los huelguistas se dieron a conocer algunos datos referentes a las multas. Fueron mencionados los salarios (mensuales) y las multas correspondientes a 17 casos: el total de salarios ascendía a 179,06 rublos; el de multas, a 29,65, lo que representa 16 kopeks de multa por cada rublo ganado. La multa más elevada de estos 17 casos fue de 3,85 rublos para un salario de 12,40, es decir, de 31 Va kopeks por rublo, menos, de todos modos, de lo permitido por nuestra ley. Pero será mejor tomar los datos relativos a toda la fábrica. Las multas impuestas en 1884 fueron superiores a las de los años precedentes: Tejaron a 23 1/4 kopeks por rublo (se trata de la cifra más elevada, púes las multas oscilaban entre el 20 % y el 23 % por ciento). Por consiguiente, en esa fábrica, famosa por sus escandalosas multas abusivas, éstas eran, no obstante, inferiores a las que autoriza la ley rusa!... ¡Bonita manera tiene esta ley de defender a los obreros! ... Los huelguistas de Morózov reclamaban: "las multas no deben exceder del 5 por ciento de cada rublo ganado: además, es necesario advertir al obrero que su trabajo es de mala calidad y no debe ser amonestado más de dos veces al mes". Las multas autorizadas por nuestras leyes sólo pueden compararse con los intereses que cobran los usureros. Es poco difícil que algún fabricante se decida a imponer multa tan elevadas- la ley, claro está, lo autoriza, pero los obreros no lo permitirán. (13)
Nuestras leyes que regulan el monto de las multas se distinguen, no solo por ser escandalosamente abusivas, sino también por su indignante insistiría. Si la multa es excesivamente elevada (más de un tercio del salario), el fabricante tiene derecho a rescindir el contrato: pero el obrero no tiene ese derecho, es decir, no puede abandonar la fábrica si las multas que se le imponen son superiores a un tercio del salario. Es evidente que la ley protege sólo al fabricante, como si siempre fueran los obreros quienes tuvieran la culpa de las multas. Pero todos saben que, en realidad, aquéllos imponen a menudo las multas sin que éstos tengan la menor culpa; por ejemplo, cuando quieren obligarlos a trabajar con mayor intensidad. La ley protege sólo al fabricante por negligencia del obrero, pero no protege a éste de los fabricantes excesivamente rapaces. Por tanto, en ese caso los obreros no tienen a nadie que los defienda. Deben defenderse a sí mismos y pensar cómo luchar contra los fabricantes.
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V
✔¿CUAL ES EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS?
Hemos dicho ya que, según la ley, las multas son impuestas por los directores de las fábricas "en ejercicio de su propia autoridad". Con respecto a la posibilidad de apelar contra las mismas, la ley dice: "Las disposiciones del director de una fábrica sobre la imposición de sanciones a los obreros son inapelables. Pero si los funcionarios de la Inspección del Trabajo, al visitar una fábrica, comprueban, por las denuncias de los obreros, que las sanciones impuestas no responden a los preceptos de la ley, le iniciarán proceso al director". Como puede verse, esta disposición es muy confusa y contradictoria. Por un lado se le dice al obrero que no puede reclamar por la imposición de multas. Pero por otro, se afirma que puede "denunciar" al inspector que las multas impuestas "no responden a la ley". Quien no haya tenido oportunidad de conocer las leyes rusas, podrá preguntarse en qué consiste la diferencia entre "denunciar una ilegalidad" y "quejarse de una ilegalidad". No existe tal diferencia, pero el objetivo de este embrollado precepto de la ley está muy claro: tiende a restringir el derecho del obrero a quejarse de las multas injustas e ilegales impuestas por los fabricantes. Ahora, si se queja al inspector de que ha sido multado ilegalmente, éste puede responderle: "La ley no autoriza a quejarse de la imposición de multas". Y no serán muchos los obreros que, conociendo las artimañas de la ley, sepan responder: "Yo no me quejo, sino que simplemente denuncio". Los inspectores existen precisamente para velar por el cumplimiento de las leyes que regulan las relaciones entre obreros y fabricantes. Y están obligados a admitir todas las denuncias por incumplimiento de la ley. De acuerdo con el reglamento (véase Instrucciones a los funcionarios de la Inspección Fabril (14), aprobadas por el ministerio de Finanzas), el inspector debe establecer días determinados de atención al público, no menos de uno por semana, para dar explicaciones a quienes lo soliciten y en cada fábrica debe haber un aviso donde se indique esos días. Por lo tanto, si los obreros conocen bien la ley y deciden firmemente no tolerar trasgresiones de la misma, anularán las artimañas que acabamos de mencionar y conseguirán imponer el respeto a la ley. ¿Tienen derecho a que se les devuelva el importe de las multas impuestas injustamente? De acuerdo con el sentido común, habría que contestar, por supuesto, que sí. Porque es inadmisible que un fabricante pueda multar injustamente a un obrero y no devolverle la suma descontada de modo ilegal. Pero resulta que cuando la ley fue discutida en el Consejo de Estado (15), se decidió premeditadamente omitir esta cuestión. Los miembros del Consejo de Estado consideraron que reconocer a los obreros el derecho a reclamar la devolución de las multas injustas "debilitaría ante los obreros la autoridad debida al director de la fábrica para mantener el orden entre ellos". ¡Así razonan los hombres de Estado cuando se trata de los obreros! Si un fabricante ha aplicado indebidamente una multa a un obrero, no debe reconocerse a éste el derecho a reclamar su devolución. ¿Por qué, entonces, despojarlo de su dinero? ¡Porque las reclamaciones "debilitarían la autoridad de los directores"! Es decir que la "autoridad de los directores" y el "mantenimiento del orden en las fábricas" descansan únicamente en que los obreros desconocen sus derechos y que "no se atreverán" a quejarse de los jefes, ¡aunque éstos violen la ley! ¡Por tanto, los altos funcionarios temen de verdad que se les ocurra a los obreros controlar la legalidad de las multas impuestas! Éstos deben estar agradecidos a los miembros del Consejo de Estado por su sinceridad, que les prueba lo que pueden esperar del gobierno. Deben demostrar que se consideran tan seres humanos como los fabricantes, y que no están dispuestos a dejarse tratar como ganado. Por eso deben considerar como un deber no dejar de reclamar ni una sola multa injustificada y exigir la devolución obligatoria del dinero, ya sea ante el inspector o, si éste se niega, ante la justicia. Y aun cuando los obreros no consigan nada de los inspectores ni de los tribunales, sus esfuerzos no serán estériles, pues les abrirán los ojos, les mostrarán cómo nuestras leyes respetan sus derechos.
Así, pues, sabemos ya que las multas son impuestas por los directores "en ejercicio de su propia autoridad". Mas en cada fábrica pueden existir distintas escalas (ya que la ley se limita a señalar el tope por encima del cual no se puede imponer multas) y diferentes reglamentos internos. Por eso exige que todas las infracciones pasibles de multa y el monto de ésta sean indicados con antelación en el cuadro di sanciones. Este cuadro es confeccionado por el fabricante y refrendado por el inspector de trabajo, y según la ley, debe ser expuesto en cada taller.
Para poder controlar si las multas se aplican correctamente, y la cantidad de las mismas, hace falta que todas ellas, sin excepción, sean inscritas adecuadamente. La ley estipula que deben ser anotadas en la libreta de trabajo del obrero "dentro de los tres días siguientes a su imposición" haciendo figurar, en primer lugar, el motivo de la sanción (es decir, por qué se ha multado al obrero: por trabajo defectuoso, especificando cuál; por ausencia injustificada al trabajo, o por infracción a la disciplina); en segundo lugar, el monto de la multa. Es necesario inscribirlas en la libreta de trabajo para que los obreros puedan comprobar la justicia de las mismas y apelar a tiempo si se ha cometido alguna ilegalidad. Además todas las multas deben figurar en un libro especial con páginas numeradas, que debe haber en cada fábrica, para que puedan ser revisadas por la inspección.
Al respecto, no estará de más, sin duda, decir dos palabras referentes a las reclamaciones contra los fabricantes y los inspectores, pues la mayor parte de los obreros desconocen cómo y a quién deben dirigirse. De acuerdo con la ley, todas las infracciones a la misma deben ser denunciadas al inspector de trabajo, quien tiene la obligación de aceptar cuantas reclamaciones verbales o escritas se le hagan. Si no las acepta, puede recurrirse al inspector-jefe, obligado también a tener días fijos de visita para atender las reclamaciones. Más aun: la oficina del inspector-jefe debe atender diariamente a las personas que necesiten recibir informaciones o aclaraciones, o que deseen formular denuncias (véase las Instrucciones a los funcionarios de la Inspección Fabril, art. 18). Se puede apelar de las decisiones del inspector ante el Departamento Provincial del Trabajo(16). La ley tija para estos recursos un plazo de un mes a partir del día en que el inspector hace pública su decisión. Además, en ese mismo plazo se puede apelar del fallo del Departamento de Trabajo ante el ministro de Finanzas.
Como se ve, la ley señala muchas personas ante las que se puede apelar. Con una particularidad: que el obrero y el patrono tienen el mismo derecho de apelación. La desgracia está en que dicha protección queda sólo en el papel. El fabricante tiene todas las posibilidades de formular reclamos: dispone de tiempo libre y de dinero para pagar un abogado, etc. Y por eso los fabricantes apelan, en efecto, contra las decisiones de los inspectores, llegan hasta el ministro y han conseguido ya diversas ventajas. Mientras que para el obrero, ese derecho de apelación son palabras sin sentido. En primer lugar, ¡no tiene tiempo para ir a buscar a los inspectores y deambular de una oficina a otra! Debe trabajar, y se lo multa por "ausencia injustificada". No tiene dinero para contratar los servicios de un abogado. Desconoce las leyes, debido a lo cual no puede defender su derecho. Y las autoridades, lejos de hacer que los obreros conozcan las leyes, se esfuerzan, por el contrario, en ocultárselas. Para quien no lo crea reproduciremos la siguiente cláusula de las Instrucciones a los funcionarios de la Inspección Fabril (éstas, refrendadas por el ministro, definen los derechos y deberes de los inspectores de trabajo): "Todas las aclaraciones relativas a las infracciones de la ley y a las disposiciones obligatorias derivadas de ella serán dadas por el inspector de trabajo al propietario del establecimiento industrial, o a su director, sólo en ausencia del obrero" (17). ¡Así son las cosas! Si un fabricante infringe la ley, el inspector no se atreve a hablarle de ello en presencia de los obreros: ¡el ministro lo prohíbe! ¡No vaya a ser que los obreros lleguen a conocer, en efecto, la ley y se les ocurra exigir su cumplimiento! ¡No en vano decía Moskovskie Viédomosti que eso no sería otra cosa que "perversión"!
Todo obrero sabe que le es casi imposible hacer reclamaciones, sobre todo contra un inspector. Naturalmente, no queremos decir con esto que los obreros no deban hacer reclamaciones: al contrario, siempre que exista la menor posibilidad de ello, deben hacerlo sin falta, pues sólo así llegarán a conocer sus derechos y comprenderán en interés de quién se han promulgado las leyes obreras. Nosotros queremos decir que no se puede, por medio de las reclamaciones obtener un mejoramiento sustancial y general de la situación de los obreros. Para ello no hay más que un camino: unirse a fin de defender juntos sus derechos, para luchar contra los abusos patronales, y lograr un salario mejor y una reducción de la jornada de trabajo.
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VI
✔¿EN QUÉ DEBE INVERTIRSE, SEGÚN LA LEY, EL DINERO PROCEDENTE DE LAS MULTAS?
Veamos ahora el último aspecto relativo a las multas: ¿en qué se gasta el dinero que proporcionan? Hemos dicho ya que hasta 1886, ese dinero iba a parar al bolsillo de los fabricantes. Pero esto daba lugar a tales abusos, e irritaba tanto a los obreros, que los propios patronos comprendieron la necesidad de abolir el sistema. En algunas fábricas se estableció la costumbre de entregar a los obreros subsidios con el dinero proveniente de las multas. En la Manufactura de Morózov, por ejemplo, se había establecido, antes de la huelga de 1885, que el importe de las multas aplicadas a los obreros por fumar y llevar vodka a la fábrica se destinaría a socorrer a los accidentados en el trabajo, en tanto que las multas aplicadas por trabajo defectuoso quedarían en poder del patrono.
La nueva ley de 1886 determina como regla general que el importe de las multas no puede ir a parar al bolsillo del patrono. Establece que "Con las multas impuestas a los obreros se formará en cada fábrica un fondo especial, que será administrado por la dirección de la misma. Puede ser utilizado, con autorización del inspector, sólo para satisfacer las necesidades de los propios obreros, en consonancia con las disposiciones dictadas por el ministro de Finanzas de acuerdo con el ministro del Interior". Por lo tanto, el importe de las multas sólo puede invertirse en satisfacer las necesidades de los propios obreros. Ese dinero, descontado de sus salarios, les pertenece.
El reglamento concerniente a la utilización de esos fondos fue publicado sólo en 1890 (4 de diciembre) es decir, tres años y medio después de promulgada la ley. Se establece en el mismo que el dinero procedente de las multas deberá invertirse en satisfacer, de modo preferente, las siguientes necesidades de los obreros: "a) subsidios a los obreros incapacitados en forma definitiva o a los que no puedan trabajar momentáneamente por encontrarse enfermos". En la actualidad, los accidentados en el trabajo carecen por lo común de todo medio de subsistencia. Cuando inician juicio a un patrono, es común que los obreros caigan en manos de los abogados que se encargan de su defensa, y que les entregan una miseria de la indemnización obtenida y se quedan con la mayor parte de la misma. Pero si la indemnización que le correspondería judicialmente al obrero es pequeña, no encontrará siquiera un abogado que lo defienda. En ese caso es necesario entonces recurrir al dinero de las multas: con un subsidio de esos fondos, el obrero podrá ir viviendo cierto tiempo y encontrar un abogado que atienda su causa contra el fabricante, sin verse obligado por la necesidad a sustituir el yugo del patrono por el del abogado. Los obreros que han perdido el trabajo por enfermedad deben también recibir subsidios de los fondos de las multas . (18)
Como aclaración a este primer punto de las instrucciones, el Departamento del Trabajo de Petersburgo decidió que el subsidio se conceda previa presentación de un certificado médico y por un importe que no exceda de la mitad del salario que cobraba anteriormente. Digamos, entre paréntesis, que el Departamento del Trabajo de Petersburgo adoptó esa decisión en su sesión del 26 de abril de 1895. O sea que la aclaración fue hecha cuatro años y medio después de publicado el Reglamento que, a su vez, fue sancionado tres años y medio después de promulgada la ley. Por lo tanto, ¡¡¡han necesitado nada menos que ocho años sólo para aclarar suficientemente la ley!!! ¿Cuántos se necesitarán ahora para que la ley sea conocida por todos y aplicada de verdad?
En segundo lugar, los fondos de las multas deben ser utilizados: "b) para otorgar subsidios a las obreras que se encuentran en el último periodo de su embarazo y han dejado de trabajar dos semanas antes del parto". El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que el subsidio debe concederse únicamente durante cuatro semanas (dos antes del parto y dos después), y no exceder de la mitad del salario percibido anteriormente. En tercer lugar, se conceden subsidios: "c) en caso de pérdida o deterioro de bienes a consecuencia de incendio o de otro siniestro". El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que se necesita un testimonio de la policía que certifique esa circunstancia, y que el monto del subsidio no debe exceder las dos terceras partes del salario de un semestre (es decir, el salario de cuatro meses).
En cuarto y último lugar, se concede subsidios: "d) para gastos de entierro". El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que este subsidio sólo debe entregarse para el entierro del obrero que haya trabajado en la fábrica hasta su muerte, o de sus padres o hijos. Los subsidios oscilan entre diez y veinte rublos.
Estos son los cuatro casos previstos por el reglamento para la concesión de subsidios. Pero los obreros tienen derecho a recibirlos también en otras circunstancias, pues el reglamento estipula que se conceden "de modo preferente" en esos cuatro casos. Les asiste el derecho de recibir subsidios para satisfacer toda clase de necesidades, y no sólo las mencionadas. En sus aclaraciones (fijadas en las paredes de las fábricas), el Departamento del Trabajo de Petersburgo dice también: "En todos los demás casos, los subsidios se conceden con autorización de la Inspección", y agrega que los gastos efectuados por la fábrica para atender diversas instituciones (tales como escuelas, hospitales, etc.), ni las inversiones obligatorias (por ejemplo, las reparaciones de los locales destinados a los obreros, la asistencia médica, etc.), no deben ser reducidos en ningún caso. Dicho de otro modo, la entrega de subsidios de los fondos de las multas no autoriza al fabricante a considerar que dispone de su propio dinero, pues no es suyo, sino de los propios obreros. Los gastos del fabricante deben seguir siendo los mismos.
El Departamento de Petersburgo estableció, además, la siguiente regla: "La suma de los subsidios distribuidos de impera permanente no debe ser superior a la mitad del ingreso anual de las multas". Se hace aquí una distinción entre los subsidios permanentes (que se conceden durante cierto período, por ejemplo, a un enfermo o a un accidentado) y los que se otorgan por una sola vez (para gastos de entierro o con motivo de un incendio). A fin de que quede dinero para estos últimos, los subsidios permanentes no deben exceder de la mitad de la suma total de multas.
¿Cómo recibir un subsidio del fondo de las multas? De acuerdo con el reglamento, los obreros deben solicitarlo al patrono, quien lo entrega previa autorización del inspector. En caso de que el patrono se niegue, el obrero debe dirigirse al inspector, quien puede conceder el subsidio en ejercicio de su propia autoridad.
El Departamento del Trabajo puede autorizar a los fabricantes de confianza a que concedan pequeños subsidios (hasta quince años) sin pedir autorización al inspector.
El dinero procedente de las multas es guardado por el patrono, si no excede de cien rublos; las sumas mayores deberán ser depositadas en la Caja de Ahorros.
En caso de cierre de una fábrica, el fondo de las multas pasará al fondo obrero general de la provincia. El reglamento no dice en qué se invierte este "fondo obrero" (del cual los obreros nada saben ni pueden saber). Es necesario, dice, depositarlo en el Banco del Estado "hasta que se determine su destino especial". Si en la misma capital se necesitaron ocho años para terminar el reglamento concerniente a la utilización de los fondos de las multas en las fábricas, probablemente habrá que esperar decenios para que se reglamente el empleo del "fondo obrero general de la provincia".
Tales son las disposiciones relativas a la inversión del dinero procedente de las multas. Como puede verse, se destacan por su extraordinaria complejidad y confusión, debido a lo cual no es sorprendente que hasta ahora los obreros desconozcan casi por completo su existencia. Este año (1895), ese reglamento está siendo expuesto en forma de avisos en las fábricas de Petersburgo (19) . Lo que hace falta ahora es que los propios obreros se preocupen de hacerlas conocer a todos los demás, que aprendan a considerar, como es justo, que los subsidios del fondo de las multas no son una limosna, una dádiva de los fabricantes, sino dinero propio, de los obreros, descontado de sus salarios y que sólo puede invertirse en satisfacer sus propias necesidades. Tienen pleno derecho a exigir que ese dinero se les devuelva.
A propósito de este reglamento es preciso estudiar, en primer lugar, cómo se aplica, cuáles son los inconvenientes que surgen para ello y los abusos a que da lugar. En segundo término, hay que ver si ese reglamento es justo y si protege como es debido los intereses de los obreros.
En cuanto a la aplicación del reglamento es menester recordar, ante todo, la siguiente aclaración del Departamento del Trabajo de Petersburgo: "Si en determinado momento no hay dinero procedente de las multas [...], los obreros no podrán hacer ninguna reclamación a la administración de la fábrica". Pero surge una pregunta: ¿cómo pueden saber los obreros si existe dinero procedente de las multas, y qué cantidad hay? El Departamento del Trabajo razona como si los obreros estuvieran perfectamente enterados, pero no ha hecho el menor esfuerzo para hacerles conocer el estado del fondo de multas, ni obligó a los fabricantes a poner carteles que indiquen los fondos disponibles. ¿Cree acaso el Departamento que será suficiente al obrero enterarse de que no hay fondos por intermedio de su patrono que tiene el derecho de rechazar su solicitud? Eso será escandaloso, pues los obreros que solicitaran beneficiarse con un subsidio serían tratados como mendigos. Los obreros deben insistir para que, en cada fábrica, se exhiba mensualmente un balance del fondo de multas, en el que se indique la existencia en caja, las entradas y salidas del mes anterior y "en qué necesidades" han sido invertidas. De otro modo, no sabrán cuánto podrán recibir, no sabrán si el fondo de multas está en condiciones de satisfacer todos sus pedidos o sólo una parte de ellos, en cuyo caso sería justo atender las necesidades más perentorias. En algunos sitios, las fábricas mejor organizadas han establecido por sí mismas la costumbre de exhibir esos balances; según parece, así se hace en Petersburgo en la fábrica de Siemens y Halske y en la fábrica de cartuchos del Estado. Si en cada conversación con el inspector los obreros insisten sobre este punto y sobre la necesidad de que se exhiban dichos balances, conseguirán, sin duda, que el sistema se implante en todas partes. Además, sería muy cómodo para ellos que existiesen formularios impresos(20)para solicitar los subsidios. Estos formularios existen, por ejemplo, en la provincia de Vladímir. No le resulta fácil a un obrero escribir toda la solicitud y, además, no sabe hacer constar toda la información que hace falta, mientras que en el formulario está todo indicado y sólo debe anotar algunas palabras en los espacios dejados en blanco. Si no hay formularios, muchos obreros deberán hacerse escribir las solicitudes por otra persona, lo cual significa gastos. Es cierto que, de acuerdo con el reglamento, las solicitudes de subsidio pueden ser hechas también en forma verbal; pero, en primer lugar, el obrero debe obtener de todos modos el certificado escrito de la policía o del médico, como lo establece el reglamento (si la solicitud se hace en un formulario impreso, puede constar en él el certificado necesario); y en segundo lugar, puede haber patronos que no responden a un pedido verbal, pero tienen la obligación de contestar el que se haga por escrito. Las solicitudes impresas que se entregan en la oficina de la fábrica, no tendrán el carácter de limosna que pretenden darles los patronos. Muchos fabricantes están particularmente descontentos porque, según la ley, el dinero de las multas no va a parar a su bolsillo, sino que satisface necesidades de los obreros. Por eso inventaron toda clase de triquiñuelas y subterfugios para engañar a los obreros y a los inspectores, y rehuir así el cumplimiento de la ley. Citaremos algunas de estas triquiñuelas, a fin de poner en guardia a los obreros.
Algunos fabricantes anotaban las multas en las libretas de trabajo, no como tales, sino como anticipos al obrero. Cuando el patrono le imponía una multa de un rublo, constaba en su libreta que le había adelantado esa suma. Al abonarle el salario, descuenta ese rublo que queda en su bolsillo. Y no es solamente una burla de la ley, sino un fraude, un engaño manifiesto.
Otros fabricantes, en lugar de hacer constar en la libreta las multas por ausencias injustificadas, no registraban todos los días de trabajo; es decir, si el obrero había faltado, por ejemplo un día, anotaban cuatro días de trabajo a la semana, en lugar de cinco: de esta forma, el salario de una jornada (que debía constituir la multa por ausencia injustificada y pasar a integrar el fondo de multas") quedaba en manos del patrono. Esto es también un burdo fraude. Señalemos, a propósito, oue los obreros no tienen posibilidad de defenderse ante estos fraudes (21), ya eme no se les hace saber el estado del fondo de multas. Sólo la publicación de detallados balances mensuales (en los que se indique la cantidad de multas aplicadas por semana en cada, taller) permitirá a los obreros controlar eme su importe se destine, efectivamente, a dicho fondo. ¿Quién sino los propios obreros podrá vigilar eme las multas sean registradas como es debido? ¿Los inspectores del trabajo? ¿Pero, cómo puede saber el inspector que una cifra ha sido inscripta de manera fraudulenta? El inspector del trabajo señor Mikulin señala, al hablar de estas falsas anotaciones:
"En todos estos casos habría resultado extraordinariamente difícil descubrir los abusos, de no haber sido por las denuncias de los mismos obreros." El propio inspector confiesa que le es imposible descubrir el engaño si los obreros no lo denuncian. Pero éstos no pueden hacerlo si no se obliga a los fabricantes a publicar las informaciones sobre las multas impuestas.
Otros, idearon métodos mucho más cómodos para engañar a los obreros y burlar la ley, métodos tan astutos y sutiles, que no resulta fácil denunciarlos. Muchos propietarios de fábricas de tejidos de algodón de la provincia de Vladímir, hacían aprobar por el inspector, no una escala de pagos única, para cada clase de tejidos, sino dos y hasta tres. En las aclaraciones a cada una de ellas se señala que los tejedores que entreguen una mercancía impecable serán retribuidos con la escala de pagos máxima; los que entreguen tejidos de menor calidad, según la escala de pagos intermedia y la mercancía considerada defectuosa será pagada con la mínima(22) . Está claro qué es lo que se perseguía con ese ardid: la diferencia entre la escala de pagos máxima y la mínima iba a parar al bolsillo del patrón, cuando en realidad debía ingresar al fondo de las multas por tratarse de una sanción por trabajo defectuoso. Está claro también que dicha treta era una burda infracción a la ley, y no sólo de la de multas, sino también de la relativa a la ratificación de las escalas de pagos. Éstas son aprobadas para que el patrono no pueda modificar arbitrariamente los salarios, pero si existen varias escalas de pago tiene la posibilidad de cometer cualquier abuso.
Los inspectores del trabajo comprendieron que esas escalas de pagos "tendían evidentemente, a burlar la ley" (como afirma el propio señor Mikulin en el libro ya citado) pero, sin embargo, no se consideraban con derecho a rehusar nada a los respetables "señores" fabricantes.
¡No faltaba más! Como si fuera fácil decir que no a los fabricantes (¡ese ardid no se le ocurrió a uno solo, sino a varios a la vez!) ¿Pero qué ocurriría si fueran los obreros, y no los "señores" fabricantes, quienes intentaran burlar la ley? Sería interesante saber si se podría encontrar entonces en todo el Imperio ruso un solo inspector del trabajo que " no se considerara con derecho " a negar a los obreros la autorización para burlar la ley.
Así, pues, esta fijación de las escalas de pagos fue aprobada por la Inspección del Trabajo y puesta en vigor. Pero resultó que no sólo interesaban a los señores fabricantes, que inventan medios para burlar la ley, y a los señores inspectores, que no se consideran facultados para impedir a aquéllos la realización de sus buenos propósitos, sino también... a los obreros. Estos últimos no mostraron la misma indulgencia ante las estafas de los señores fabricantes y "se consideraron con derecho" a no dejarse embaucar por ellos.
Dicha fijación de escalas de pagos, declara el señor inspector Mikulin, "provocó entre los obreros enorme descontento; ésta fue una de las causas principales de los violentos desórdenes, que hicieron necesaria la intervención de la fuerza armada".
¡Así marchan las cosas en el mundo! Al comienzo "no se consideraron con derecho" para impedir a los señores fabricantes que violaran la ley y engañaran a los obreros; pero cuando estos últimos, indignados por semejante arbitrariedad, se sublevaron, ¡se hizo "necesario" apelar a la fuerza armada! ¿Por qué entonces fue "necesario" apelar a esa fuerza armada contra los obreros, que defendían sus derechos legales, y no contra los fabricantes, que con toda evidencia infringían la ley? Sea como fuere, lo cierto es que 'las escalas de pagos de ese tipo fueron anuladas por disposición del gobernador", sólo después del levantamiento de los obreros. Éstos se salieron con la suya. La ley fue implantada, no por los señores inspectores de fábrica, sino por los propios obreros, quienes demostraron que no estaban dispuestos a tolerar que se burlaran de ellos y que sabrían defender sus derechos. "A partir de entonces-cuenta el señor Mikulin-, la Inspección del Trabajo se negó a aprobar semejantes escalas de pagos". Por lo tanto, fueron los obreros quienes enseñaron a los inspectores a aplicar la ley.
Pero únicamente los fabricantes de Vladímir aprendieron la lección. Y los fabricantes son los mismos en todas partes: en Vladímir, como en Moscú y en Petersburgo. Los fabricantes de Vladímir, fracasaron en su intento de burlar la ley, pero el medio ideado por ellos, lejos de desaparecer, fue perfeccionado por un genial patrono de San Petersburgo.
¿En qué consistía el método empleado por los fabricantes de Vladímir? En no utilizar la palabra "multa" y sustituirla por otras. Si declaro que el obrero recibe un rublo menos por haber hecho un trabajo defectuoso, ello determinará la aplicación de una multa que deberá ingresar al fondo respectivo. Pero si digo que se le retribuye de acuerdo con la escala de pagos mínima por haber entregado un trabajo defectuoso, ya no será una multa, y el rublo quedará en mi bolsillo. Así argumentaban los fabricantes de Vladímir, a quienes los obreros supieron contestar debidamente. Pero se puede razonar de manera algo distinta. Se puede decir que en caso de trabajo defectuoso el obrero recibe su salario sin premio; eso tampoco será una multa, y el rublo irá a parar al bolsillo del patrono. Y ese es, precisamente, el argumento que se le ocurrió al astuto patrono lákovlev, propietario de una fábrica de máquinas de Petersburgo, que le dice al obrero: le pagaré un rublo al día, pero si no comete ninguna negligencia, si no falta al trabajo sin causa justificada, si no es grosero ni entrega mercancía defectuosa, recibirá además 20 kopeks como "premio". Por el contrario, si comete alguna falta, el patrono descontará los 20 kopeks y, como es natural, los meterá en su bolsillo, ya que no se trata de una multa, sino de un "premio". Para el señor lákovlev no existen las leyes que determinan los motivos y el monto de las multas y cómo deben ser invertidas para satisfacer las necesidades de los obreros. Las leyes se refieren a las "multas", mientras que en su caso se trata de "premios". Y el hábil fabricante sigue hasta ahora engañando a los obreros con su astuto ardid. Por lo visto, el inspector del trabajo de Petersburgo tampoco se ha considerado con derecho a impedirle que burle la ley. Es de esperar que los obreros de Petersburgo no se quedaran atrás con respecto a los de Vladímir y enseñarán al inspector y al fabricante a respetar la ley.
Para mostrar las enormes sumas constituidas por las multas, citaremos los datos relativos a los fondos de las multas de la provincia de Vladímir.
La entrega de subsidios comenzó a practicarse allí en febrero de 1891. Hasta octubre del mismo año se había concedido subsidios a 3.665 personas por un total de 25.458 rublos, 59 kopeks. El 1 de octubre de 1891, el fondo de las multas ascendía a 470.052 rublos, 45 kopeks. A propósito, señalemos otro empleo que se da al fondo de las multas. Una fábrica, cuyo fondo era de 8.242 rublos, 46 kopeks, quebró y los obreros pasaron el invierno sin pan y sin trabajo. Entonces se descontaron de ese fondo 5.820 rublos que fueron distribuidos entre los 800 obreros de la fábrica, en concepto de subsidio.
Desde el 1 de octubre de 1891 hasta igual fecha de 1892 se impusieron multas por la suma de 94.055 rublos, 47 kopeks, y se entregaron subsidios a 6.312 personas, por un total de 45.200 rublos, 52 kopeks. La distribución de los subsidios fue la siguiente: pensiones mensuales por incapacidad para el trabajo, 6.198 rublos, 20 kopeks a 208 personas, es decir, 30 rublos al año, término medio, por persona (¡se conceden subsidios tan míseros, en tanto quedan sin utilizar decenas de miles de rublos procedentes de las multas!); por pérdida de bienes, 17.827 rublos, 12 kopeks a 1.037 personas, es decir, un promedio de 18 rublos por persona; por embarazo, 10.641 rublos, 81 kopeks, a 2.669 mujeres, con un promedio de 4 rublos por persona (contando tres semanas, una antes del parto y dos después); por enfermedad, 5.380 rublos, 68 kopeks, a 877 obreros, o sea, un promedio de 6 rublos por persona; para gastos de entierro, 4.620 rublos a 1.506 obreros (3 rublos por persona) y en casos diversos, 532 rublos, 71 kopeks, a 15 personas.
Ahora que conocemos a fondo las disposiciones relativas a las multas, y la forma en que se cumplen, veamos si son justas esas disposiciones y si protegen en grado suficiente los derechos de los obreros.
Sabemos, que la ley establece que el dinero de las multas no pertenece al patrono y que sólo puede ser empleado en satisfacer las necesidades de los obreros. La reglamentación relativa a su inversión debía ser aprobada por los ministros.
¿Qué resultó de esta reglamentación? El dinero es descontado a los obreros y se gasta en satisfacer sus necesidades; pero en la reglamentación no se menciona siquiera que los patronos estén obligados a hacer conocer a los obreros el estado del fondo de las multas. No se concede a éstos el derecho a elegir delegados para vigilar que las multas ingresen en el fondo correspondiente, recibir los pedidos y distribuir los subsidios. La ley decía que los subsidios se conceden "con autorización del inspector", pero la reglamentación aprobada por los ministros estipula que el pedido de subsidio debe ser dirigido al patrono. ¿Pero por qué es necesario dirigirse al patrono, si el dinero no le pertenece a él, sino a los obreros, por cuanto es producto de los descuentos que se les hace de sus salarios? El propio patrono no tiene derecho a tocar ese dinero: si lo gasta, puede ser acusado por usurpación o dilapidación de fondos, exactamente igual que si gastara dinero ajeno. Es evidente que los ministros dictaron esa reglamentación con el deseo de complacer a los patronos: ahora los obreros deben pedir al patrono la concesión de subsidios, tal como se pide una limosna. Es cierto que si el patrono se niega a concederlo, el inspector puede hacerlo. Pero como no está al corriente de nada, dará crédito si el patrono le dice que tal obrero es un inútil y no merece el subsidio (23) . Y además, ¿serán muchos los obreros que se quejen al inspector y pierdan horas de trabajo en visitarlo, escribir solicitudes, etc.? La realidad es que la reglamentación ministerial no hace más que instaurar una nueva forma de dependencia de los obreros respecto de los patronos. Estos últimos podrán perseguir a los obreros de quienes estén descontentos, quizá porque no se dejan agraviar; rechazando la petición, el patrono suscitará sin duda al obrero multitud de preocupaciones innecesarias, y hasta es posible que consiga privarlo por completo del subsidio. Por el contrario, los obreros que se inclinan ante el patrono, que son serviles y espían a sus compañeros pueden recibir del fabricante subsidios particularmente elevados, aun en casos en que se negarían a otro obrero. Lejos de terminar con la dependencia de los obreros respecto de los patronos en materia de multas, se crea una nueva dependencia que contribuye a dividir a los obreros y fomenta el servilismo y el oportunismo. Fíjense, además, en la tremenda burocracia que lleva implícita, en consonancia con la reglamentación, la concesión de un subsidio: el obrero debe solicitar cada vez un certificado médico, y lo recibirá seguramente con alguna grosería, o de la policía, que no hace nada sin soborno. Repetimos que en la ley nada hay de eso; fue establecido por la reglamentación ministerial, manifiestamente redactada en provecho de los fabricantes y tendiendo abiertamente a poner a los obreros bajo la dependencia, no sólo de los patronos, sino también de los funcionarios; a impedir toda participación de los obreros en la distribución del dinero que se les ha descontado de su propio salario en concepto de multas para atender sus necesidades, y a tejer una telaraña de absurdas formalidades burocráticas, que embrutecen y desmoralizan (24) a los obreros.
Es una irritante injusticia encomendar al patrono la concesión de subsidios del fondo de las multas. Los obreros deben conquistar el derecho legal a elegir representantes (delegados) que vigilen el ingreso del importe de las multas en el fondo correspondiente, que reciban y comprueben las solicitudes de subsidio de los obreros, y den cuenta a éstos del estado del fondo de las multas y de la forma en que se emplea. En las fábricas en que existen actualmente delegados, éstos deben interesarse por el dinero procedente de las multas y exigir que les sean comunicados todos los datos referentes a las mismas; deben recibir las solicitudes de los obreros y entregarlas a la administración.
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VII
✔¿SE APLICAN A TODOS LOS OBREROS LAS LEYES DE MULTAS?
Las leyes de multas, como la mayoría de las leyes rusas, no se aplican en todas las fábricas, ni a todos los obreros. Cuando promulga una ley, el gobierno ruso teme siempre herir con ella a los señores fabricantes, que las triquiñuelas de las tramitaciones burocráticas y los derechos y deberes de los funcionarios no choquen con otras reglamentaciones administrativas (que son innumerables en nuestro país) y con los derechos y deberes de otros funcionarios, que se ofenderían profundamente si cualquier colega suyo invadiera sus dominios y gastara barriles de tinta oficial y montañas de papel de oficio en una correspondencia destinada a "delimitar la jurisdicción de los departamentos". Por eso es raro que en nuestro país se promulgue una ley que entre en vigor en toda Rusia, sin tolerar excepciones, sin prórrogas pusilánimes, sin autorizar a los ministros y demás funcionarios a apartarse de ella. Todo esto se ha manifestado con fuerza especial en la ley de Multas, que, como hemos visto, suscitó gran descontento entre los señores capitalistas y que sólo fue aprobada bajo la presión de las temibles revueltas obreras.
En primer lugar, la ley de Multas rige solamente para una pequeña parte de Rusia (25) . Como ya dijimos, fue promulgada el 3 de junio de 1886 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año en tres provincias solamente: las de Petersburgo, Moscú y Vladímir. Cinco años más tarde se hizo extensiva a las provincias de Varsovia y Piotrkow (11 de junio de 1891). Otros tres años después, en virtud de la ley del 14 de marzo de 1894, su vigencia se extendió a otras 13 provincias (centrales: de Tver, Kostromá, laroslavl, Nizhni-Nóvgorod y Riazán; al territorio de Ostsee: Estlandia y Liftliandia(26) ; occidentales: Grodno y Kíev; meridionales: Volinia, Podolsk, Jarkov y Jersón). En 1892 se hizo extensiva a las fábricas y explotaciones mineras particulares.
El rápido desarrollo del capitalismo en el sur de Rusia y el inmenso crecimiento de la industria minera concentran allí grandes masas obreras, obligando al gobierno a darse prisa.
Como puede verse, éste renuncia con mucha lentitud al régimen antiguamente en vigor en las fábricas. Y debe advertirse que renuncia a él sólo bajo la presión de los obreros. La intensificación del movimiento obrero y las huelgas en Polonia obligaron a hacer extensiva la ley a las provincias de Varsovia y de Piotrkow (la ciudad de Lodz forma parte de esta última). La gran huelga declarada en la Manufactura de Jlúdov
(27), en el distrito de Egórievsk (provincia de Riazán), tuvo por resultado inmediato que la vigencia de la ley se extendiera a dicha provincia. Evidentemente, el gobierno "no se considera con derecho", [tampoco él!, a quitar a los señores capitalistas el privilegio de multar a su gusto y sin ningún control hasta que los propios obreros toman cartas en el asunto.
En segundo lugar, la ley de Multas, igual que todos los reglamentos sobre el control de las fábricas, no se hace extensiva a los establecimientos pertenecientes al Estado o a las empresas gubernamentales. En las fábricas del Estado existe la administración que "se preocupa" de los obreros, y la ley no quiere importunarla con preceptos que reglamenten las multas. En efecto, ¿para qué controlar las fábricas del Estado, si sus directores son funcionarios? En ellas, los obreros pueden quejarse del director ante el propio director. No es sorprendente que entre esos directores figuren bribones como, por ejemplo, el señor Vierjovski, comandante del puerto de Petersburgo.
En tercer lugar, el reglamento sobre la utilización del fondo de las multas, que debe ser invertido en satisfacer las necesidades de los propios obreros, no rige para los obreros de los talleres ferroviarios en donde existan cajas de pensiones, de ahorros o de socorros. El dinero procedente de las multas ingresa a esas cajas.
Sin embargo, todas estas excepciones han sido consideradas insuficientes, y la ley confiere a los ministros (de Finanzas y del Interior) el derecho, por una parte, de "excluir del cumplimiento" de ese reglamento "a las fábricas de poca importancia, en caso de verdadera necesidad", y por la otra, de hacerlo extensivo a los establecimientos artesanales "importantes".
No basta entonces que la ley haya encargado a los ministros la redacción de un reglamento referente al fondo de las multas, ¡sino que además les confiere el derecho de exceptuar del cumplimiento de la ley a algunos fabricantes ¡He ahí hasta dónde llega la amabilidad de nuestra ley, para con los señores fabricantes Una disposición ministerial establece que se concederá la excepción sólo en los casos en que el Departamento del trabajo esté seguro de que el propietario del establecimiento no perjudicará los intereses de los obreros. Los fabricantes y los inspectores de trabajo son tan buenos amigos, que confian mutuamente en su palabra. ¿Para qué importunar al fabricante con reglamentaciones, si "asegura" que no perjudicará los intereses de los obreros? ¿Mas qué ocurriría si un obrero se atreviera a rogar al inspector o al ministro que lo exceptuara del cumplimiento de la reglamentación, "asegurando" que no perjudicará los intereses de los fabricantes? Lo más probable es que lo consideraran loco.
¡Y eso es lo que denominan "igualdad de derechos" de los obreros y de los fabricantes!
Con respecto a la aplicación del reglamento sobre las multas en los establecimientos artesanales de importancia, por lo que se sabe hasta ahora, se han hecho extensivas únicamente (en 1893) a las empresas que entregan la urdimbre a los tejedores que trabajan a domicilio. Los ministros no se apresuran a extender la aplicación de este reglamento. Tocia la masa de obreros que trabajan a domicilio para los patronos, para los grandes almacenes, etc., siguen en la misma situación que antes, sometidos por completo a la arbitrariedad patronal. A estos obreros les es más difícil unirse, ponerse de acuerdo sobre sus necesidades, luchar en común contra la explotación patronal. Por eso no les prestan atención.
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VIII
✔CONCLUSIÓN
Ahora conocemos a fondo nuestras leyes y nuestros reglamentos sobre las multas, todo ese complicadísimo sistema, que asusta al obrero por su sequedad y su frío lenguaje burocrático.
Ahora podemos volver al problema que planteábamos al principio: que las multas son fruto del capitalismo, es decir, de un régimen social que divide al pueblo en dos clases: los propietarios de la tierra, las máquinas, fábricas, materias primas y víveres, y aquellos que no poseen nada y que, por lo tanto, deben venderse a los capitalistas y trabajar para los mismos.
¿Acaso los obreros que trabajaban para un patrono estuvieron siempre obligados a pagarle multas por cualquier falta?
En los establecimientos chicos, por ejemplo, entre los artesanos de las ciudades v sus obreros no se aplican multas. Aquí no hay una separación total entre el obrero y el patrono, ambos viven y trabajan juntos. A este no se le ocurre siquiera imponer multas, porque él mismo vigila el trabajo y en cualquier momento puede obligar a corregir lo que no le gusta.
Pero esos pequeños establecimientos e industrias desaparecen gradualmente. Los kustares y los artesanos, lo mismo que los pequeños campesinos, no pueden competir con las grandes fábricas y los poderosos patronos, que emplean mejores herramientas y máquinas y concentran el trabajo de numerosos obreros. Por eso vemos que los kustares, artesanos y campesinos se arruinan cada vez más, ingresan como obreros en las fábricas, abandonan las aldeas y emigran a las ciudades.
En las grandes fábricas, las relaciones entre patronos y obreros son completamente distintas a las que se establecen en los pequeños establecimientos. El patrono está tan por encima del obrero por su fortuna y posición social que un abismo los separa; con frecuencia, ni siquiera se conocen y no hay nada en común entre ellos. El obrero no tiene la menor posibilidad de convertirse en patrono: está condenado a ser eternamente pobre y a trabajar para gente rica desconocida. En lugar de los dos o tres obreros que tenía antes el pequeño patrono hay ahora una masa de trabajadores llegados de distintos sitios y que se renueva sin cesar. En lugar de las órdenes personales que daba el patrono, existen ahora normas generales obligatorias para todos los obreros. La anterior estabilidad de las relaciones entre el patrono y el obrero desaparece: el primero no hace ningún en so de éste, pues siempre puede encontrar otro entre la multitud de desocupados, dispuestos a contratarse no importa dónde. Por lo tanto, aumenta su poder sobre los obreros, poder que aprovecha para mantenerlos en el rígido marco del trabajo por medio de multas. El obrero ha tenido que someterse a esta nueva limitación de sus derechos y de su salario porque ahora es impotente ante el patrono.
Así pues, no hace mucho que hicieron su aparición las multas, al mismo tiempo que las grandes fábricas, y que el gran capitalismo, al mismo tiempo que se profundizó la separación entre los patronos dos ricos) y los obreros (los pobres). Las multas son el resultado del desarrollo completo del capitalismo y del sojuzgamiento total del obrero.
Pero el desarrollo de las grandes fábricas y la intensificación de la presión de los patronos han tenido también otras consecuencias. Los obreros, totalmente impotentes ante los mismos, han empezado a comprender que los amenazan una decadencia y una ruina totales si continúan desunidos; que para salvarse de la muerte por hambre y de la degeneración que les espera en el capitalismo no tienen más que un medio: unirse para luchar contra los fabricantes por aumentos de salario y por mejores condiciones de existencia.
Hemos visto a qué escandalosos extremos llegaban nuestros fabricantes en la explotación de los obreros durante la década del 80; vimos cómo hicieron de las multas un medio para disminuir los salarios, que venía a agregarse a la reducción de las escalas de pagos. La opresión de los obreros por los capitalistas alcanzó su punto culminante.
Pero esta situación determinó también la resistencia de los obreros que se alzaron contra sus opresores y vencieron. El gobierno, asustado, cedió ante sus reclamaciones y se apresuró a promulgar una ley reglamentando las multas,
Fue una concesión a los obreros. El gobierno creyó que con la promulgación de leyes y un reglamento acerca de las multas, y mediante la concesión de subsidios con el dinero procedente de éstas, daría satisfacción a los obreros y los haría olvidar su causa obrera común, su lucha contra los fabricantes.
Pero estas esperanzas del gobierno, que desea presentarse como defensor de los obreros, no se justifican. Hemos visto que la nueva ley es injusta; que las concesiones que les hace son insignificantes, aunque sólo sea en comparación con las reivindicaciones que presentaron los huelguistas de la Manufactura de Morózov; hemos visto cómo por doquier hay escapatorias para que los fabricantes puedan infringir la ley, y cómo han elaborado en su beneficio el reglamento sobre los subsidios que ha venido a sumar a la arbitrariedad de los patronos la de los funcionarios.
Cuando se apliquen esa ley y ese reglamento, cuando los obreros los conozcan y empiecen a sentir, en sus choques con la administración, cómo los oprime la ley, empezarán también a tener conciencia, poco a poco, de su estado de dependencia. Comprenderán que sólo la miseria los ha obligado a trabajar para los ricos y a contentarse con unos kopeks por su duro trabajo. Entenderán que el gobierno y sus funcionarios defienden a los fabricantes, y que las leyes se redactan de modo que al patrono le resulte más fácil explotarlos.
Y aprenderán, por último, que la ley no hará nada para mejorar su situación mientras sigan dependiendo de los capitalistas, pues ésta siempre será parcial en favor de los capitalistas y fabricantes, y éstos sabrán encontrar en todas las circunstancias las triquiñuelas para burlarla.
Cuando comprendan esto, los obreros verán que no les queda más que un medio de defensa: unirse para luchar contra los fabricantes y contra las injustas normas establecidas por la ley. ●
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(1) Explicación de la ley de multas que se aplican a los obreros en las fábricas: folleto escrito por Lenin en el otoño de 1895. A principios de diciembre se imprimieron tres mil ejemplares en los talleres de la imprenta ilegal de Petersburgo, llamada Lajtínskaia, que pertenecía al grupo "Naródnaia Volia", el que por ese entonces estaba vinculado con la "Unión de lucha por la emancipación de la clase obrera" y le publicaba sus ediciones. El original no se conservó porque, como era habitual, fue quemado después de su impresión.
Con el propósito de engañar a la policía, en la cubierta del folleto figuraban datos falsos: "Edición de la librería de A. Vasíliev. Jersón, imprenta de K. Subbótin, calle Ekaterínenskaia, casa Kalinin. Se vende en todas las librerías de MOSCÚ y de Petersburgo. Autorizado por la censura.
Jersón, 14 de noviembre de 1895". El folleto fue reeditado y ampliamente difundido en 1897 en Ginebra, por la "Unión de socialdemócratas rusos en el extranjero". Según datos del departamento de policía, fue confiscado en numerosos allanamientos realizados en 1895-1896, en S. Petersburgo, Kíev, laroslavl, Ivánovo-Vozniesensk, Kazan, Sórmovo, Nizhni- Nóvgorod, Oréjovo-Zúievo, Sarátov, Krasnoiarsk, Perm y otras ciudades.
(2) Se refiere a las Reivindicaciones presentadas de común acuerdo por los obreros, redactadas el 9 (21) de enero de 1885 por V. Vólkov y P. Moiséenko, organizadores de la huelga en la Manufactura de Nikólskoie (de Morózov), en las que se enumeraban las condiciones para reanudar el trabajo en la fábrica. (Ed.)
(3) Nóvoie Vremia "(Tiempos nuevos"): diario que se publicó en Petersburgo desde 1868 hasta 1917; perteneció a diversos editores y cambió de orientación políticas reiteradas veces. Primero fue liberal moderado, y desde 1876, cuando fue publicado por A. Suvorin, se trasformó en vocero de los círculos reaccionarios de la nobleza y la burocracia. A partir de 1905 se convirtió en órgano de los centurionegristas, y después de la revolución democrático-burguesa de febrero apoyó sin reservas la política contrarrevolucionaria del gobierno provisional burgués y desató una furiosa campaña contra los bolcheviques. Fue clausurado el 26 de octubre (8 de noviembre) de 1917 por el Comité Militar Revolucionario adjunto al Soviet de Petrogrado. Lenin lo llamaba "modelo de periódico venal".
(4) Véase V. I. Lenin, ob. cit., tomo I, nota 39. (Ed.)
(5) Los fabricantes y sus defensores siempre han considerado y consideran que si los obreros comienzan a reflexionar sobre su derecho, a reclamar sus derechos y a oponer resistencia conjunta a la arbitrariedades y abusos patronales, eso no es otra cosa que "perversión". Naturalmente, los patronos están evidentemente interesados en que los obreros no piensen en su situación, ni conozcan sus derechos.
(6) La ley a que nos referimos es el Reglamento industrial , que figura en la segunda parte del tomo XI del Código ruso. Está expuesta en distintos artículos numerados. Se refieren a las multas los artículos 143, 144, 145 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152.
(7) Un caso así ocurrió en el puerto (nuevo Almirantazgo) de Petersburgo, cuyo comandante, Vierjovski, es conocido por sus abusos. Después de una huelga sustituyó las multas por rotura de lámparas eléctricas por descuentos a todos los obreros del taller paja compensar el valor de la lámpara rota. Está demás decir que estos descuentos son tan ilegales como las multas.
(8) A excepción de un caso, el de "incendio", no mencionado en la ley sobre comparecencia de los acusados.
(9) Debemos señalar que en aquellos tiempos (1884-1885), los casos de paralización de las fábricas no imputables a los obreros eran muy frecuentes a consecuencia de la crisis comercial e industrial: los fabricantes no podían dar salida a las mercancías y trataban de reducir la producción. Por ejemplo, en diciembre de 1884, las grandes manufacturas de Vozniesensk (enclavadas en la provincia de Moscú, cerca de la estación de Talitsa, en la línea férrea Moscú-Iaroslavl) redujeron a cuatro los días de trabajo semanales. Los obreros, que trabajaban a destajo, respondieron con una huelga que terminó a comienzos de enero de 1885 arrancando concesiones al fabricante.
(10) No se indica el límite de la multa por faltar al trabajo un día, cuando se trata de jornaleros. Se dice únicamente: "en consonancia con el salario del obrero". El monto de las multas se indica con exactitud en el cuadro de sanciones de cada fábrica, como veremos más adelante.
(11) El obrero que considere injusta esta rescisión del contrato puede apelar ante la justicia, pero el plazo establecido para esta clase de recursos es muy corto: un mes (a partir, naturalmente, del día en que el obrero ha sido despedido).
(12) Primer informe, correspondiente a 1885. Sólo aparecieron los primeros informes de los inspectores de fábricas. El gobierno interrumpió en seguida su publicación. ¡Bueno sería, por lo visto, el régimen existente en las fábricas, cuando temían publicar su descripción!
(13) Hay que señalar, a este respecto, que el señor Mijailovski, ex inspector general de fábricas del distrito de Petersburgo, considera justo calificar esta ley de "reforma verdaderamente humanitaria, que hace un gran honor a la preocupación del gobierno imperial ruso por las clases obreras". (Esta opinión figura en el libro sobre la industria fabril rusa, editado por el gobierno ruso para la Exposición Mundial de Chicago de 1893.) I ¡¡En eso consiste la preocupación del gobierno ruso!!! Antes de promulgarse la ley y sin ninguna ley, había entre los fabricantes bandoleros que descontaban al obrero 23 kopeks por rublo ganado. Y la ley, preocupándose de los obreros, dispone: no descontar más de 331/3 (treinta y tres y un tercio) kopeks por rublo! Pero ahora, de acuerdo con la ley, pueden descontarse treinta y tres kopeks, sin el tercio. ¡En efecto, se trata de una "reforma verdaderamente humanitaria"!
(14) Estas Instrucciones establecían detalladamente las obligaciones de los inspectores de fábricas. Fueron aprobadas por el ministro de Finanzas, S. I. Witte, y se publicaron en junio de 1894. (Ed.)
(15) Consejo de Estado: órgano consultivo en la Rusia zarista, cuyos miembros eran nombrados por el zar. Estaba integrado, fundamentalmente, por grandes terratenientes y dignatarios zaristas. (Ed.)
(16) ¿Quiénes integran el Departamento del Trabajo? El gobernador do la provincia, el fiscal, el jefe de la gendarmería, un inspector de trabajo y dos fabricantes . Si agregáramos al director de la cárcel y al jefe de las tropas cosacas, tendríamos a todos los funcionarios que ponen en práctica la preocupación del gobierno imperial ruso por las clases trabajadoras".
(17) Nota al artículo 26 de las Instrucciones.
(18) Se comprende, por supuesto, que el hecho de recibir un subsidio de los fondos de las multas no priva al obrero del derecho a exigir del fabricante una indemnización si, por ejemplo, se ha lesionado.
(19) Por lo tanto, la ley de Multas de 1886 ha comenzado a aplicarse en Petersburgo sólo en 1895. Pero el inspector general señor Mijailovski, de quien hemos hablado antes, decía en 1893 que la ley de 1886 "se aplica hoy con toda exactitud". Este pequeño ejemplo nos da una idea de las insolentes mentiras que escribió el inspector general de fábricas en el libro destinado a dar a conocer a los norteamericanos el régimen existente en las fábricas rusas.
(20) Es decir, solicitudes impresas que contuvieran el texto de la petición, dejando espacios en blanco para escribir el nombre de la fábrica, el motivo por el que se pide el subsidio, domicilio, firma, etc.
(21) Nada menos que el señor Mikulin, inspector del trabajo de la provincia de Vladímir confirma en su libro dedicado a la nueva ley de 1886, la existencia de estos fraudes.
(22) Semejantes escalas de pagos existen también en las fábricas de Petersburgo; se ha señalado por ejemplo, que determinada cantidad de mercancías ha sido pagada al obrero de 20 a 50 kopeks.
(23) En los formularios impresos para solicitar subsidios distribuidos como ya hemos dicho a las fábricas por el Departamento del trabajo de la provincia de Vladímir, y que es para los obreros la forma más cómoda de aplicar la "reglamentación", consta: "La administración de la fábrica avala la firma y el contenido de la solicitud, agregando que, a su juicio, el solicitante merece un subsidio de determinado monto".
Es decir, la administración puede siempre escribir, inclusive sin explicación alguna, que "a su juicio" el solicitante no merece el subsidio que pide.
Recibirán los subsidios no quienes los necesitan, sino quienes "los merecen a juicio de los fabricantes".
(24) Que siembran la desunión, fomentan el servilismo y las malas costumbres.
(25) Ella forma parte del "Reglamento especial relativo a las relaciones entre fabricantes y obreros". Este "Reglamento especial" sólo se hace extensivo "a las localidades que se distinguen por un desarrollo considerable de la industria fabril", y que indicaremos más adelante.
(26) Territorio de Ostsee: nombre que tenían en la Rusia zarista las provincias de Estlandia, Curlandia y Liftliandia, de la región del Báltico. Hoy forman parte del territorio de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de Letonia y Estonia. ( Ed .)
(27) Huelga en la Manufactura Jlúdov(Hilandería de algodón de propiedad de los hermanos Jlúdov): estalló el 25 de mayo y se prolongó hasta el 7 de junio (6 a 19 de junio) de 1893, con motivo de las arbitrariedades que cometían las autoridades de la empresa, los bajos jornales, elevadas multas y la implantación del trabajo nocturno la víspera de los días feriados. Los obreros, exasperados, destruyeron el salón de ventas y las oficinas, rompieron los vidrios en los talleres e inutilizaron las máquinas. El 8 (20) de junio la administración prometió satisfacer algunas de sus reivindicaciones y los obreros volvieron al trabajo. Sin embargo, en octubre se repitió la huelga, en la que participaron 5.000 personas porque los patronos no habían cumplido la mayor parte de las exigencias de los obreros.
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